Casación No. 579-2012

Sentencia del 22/08/2013

“...Esta Cámara, al efectuar el estudio del fallo impugnado, establece que la Sala sentenciadora realizó el análisis de los hechos probados, y estos encuadran perfectamente en los supuestos contenidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se determina que la norma que se denuncia omitida, no lo fue en ninguno de sus párrafos, ya que en el fallo recurrido, la Sala consideró que: (...)
Al analizar el razonamiento anterior, se determina que fue efectuado con base en el texto del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que la recurrente denuncia omitido, de lo cual se advierte que no se incurrió en el yerro denunciado...”